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Beneficiario: Es la persona en cuyo provecho se desarrolla la fiducia y se cumple la finalidad perseguida.
Contrato Fiduciario: Acuerdo que celebra la fiduciaria con cada uno de sus clientes para dar nacimiento a los negocios fiduciarios. Fijan las reglas para su funcionamiento.
Encargo Fiduciario: El fideicomitente conserva la propiedad de los bienes entregados a la fiduciaria. Se trata de una simple administración de los bienes, sin transferencia de la propiedad
Fideicomiso: La palabra fideicomiso se usa para referirse al patrimonio autónomo que se constituye como consecuencia de la celebración del contrato de fiducia mercantil.
Fideicomitente: Es la persona natural o jurídica que encomienda a la fiduciaria una gestión determinada sobre uno o varios de sus bienes, para el cumplimiento de una finalidad.
Fiducia: Mediante la fiducia una persona natural o jurídica confía a una sociedad fiduciaria uno o más bienes, para que cumpla con una finalidad determinada en el contrato.
Fiduciario: Solo pueden ser fiduciarios las Sociedades Fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Bancaria de Colombia. Las sociedades fiduciarias son entidades de servicios financieros, constituidas como sociedades anónimas, sujetas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Bancaria.
Fondo de Inversión Colectiva Abierta: Se caracterizan porque la redención de las participaciones se puede realizar en cualquier momento.
Fondo de Inversión Colectiva Cerrada: Son aquellas caracterizadas porque la redención de la totalidad de las participaciones sólo se puede realizar al final del plazo previsto para la duración de la cartera colectiva.
Patrimonio autónomo: Es una especie de bolsa que contiene los bienes entregados por un solo cliente. El patrimonio autónomo es administrado por la sociedad fiduciaria, sin que ello implique que ésta pase a ser su dueña
Titularización: Es un mecanismo para la creación de títulos o valores, a partir de activos diferentes.
Fuente: CARTILLA FIDUCIARIA. Asociación de Fiduciarias.
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